domingo, 20 de noviembre de 2011

La alcazaba de Trujillo se cae ante la indolencia de unos y otros



Hace unos días se derrumbó un importante lienzo del perímetro amurallado de la alcazaba de Trujillo. El incidente se suma a otro similar acaecido en 2009, que no pudo ser subsanado porque, aunque fue aprobada una subvención importante, el Ayuntamiento fue incapaz de aportar el 30 % que le correspondía. Las autoridades municipales, que en esta ocasión han ordenado colocar unos plásticos para "proteger el lugar de la lluvia", justifican su indolencia argumentando que el castillo necesita un "plan director"...




La alcazaba, de titularidad municipal, es uno de los activos monumentales más importantes de Trujillo. Fue construida en época emiral o califal y sufrió reformas posteriores por iniciativas diversas y posee un aljibe conservado aceptablemente, que se puede visitar. Aunque ha padecido algunas "restauraciones" modernas de entidad diversa, es una de la alcazabas mejor conservadas del suroeste español.
Visto el asunto desde la perspectiva de un "turista ocasional", sólo cabe lamentarse por tanta incuria, amparada en la gestión compartida entre las tres administraciones supuestamente interesadas: Ayuntamiento, Gobierno Regional y Administración Central. Es difícil saber a quién deberíamos tirar de las orejas...


Para este caso y otros muchos, conviene recordar lo que dice la Ley del Patrimonio Histórico Español en su artículo 36:

Art. 36. 1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
3. Cuando los propietarios o los titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el Inventario General no ejecuten las actuaciones exigidas en el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1.º de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria, Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que, en caso de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad. La Administración competente también podrá realizar de modo directo las obras necesarias, si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes. Excepcionalmente la Administración competente podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural por la Administración competente.

Contando con el "nivel cultural" de nuestra clase política, me pregunto cuándo entenderán nuestras autoridades la conveniencia de invertir en la conservación de los bienes histórico-artísticos, cuando menos, para reactivar el turismo cultural a medio y largo plazo.


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