lunes, 3 de noviembre de 2014

Sobre la nueva ley de Propiedad Intelectual

 Por Luma



Para que os hagáis una idea del alcance de esta nueva Ley, lo que voy a hacer en este post, a partir del próximo día 1 de Enero podría estar penado con una multa de hasta 600.000 €. Tal cual.
No me extenderé en explicar en cómo van a afectar éstas medidas a Internet ya que lo podéis encontrar en varios lugares y mucho mejor explicado. Aquí os voy a dejar el texto íntegro y cito los puntos más importantes del tema al que me refiero para que os podáis hacer una mejor idea de un vistazo. citas referidas de ( http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/10/29/5450b3caca4741943c8b4572.html )
Además os dejo también un enlace del blog de un abogado, David Maeztu, que hace un buen análisis de la situación.

“ Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada 'Ley Sinde' y el conocido como 'canon AEDE' o 'Tasa Google'.

Con el texto de la reforma en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet -es decir, quienes producen contenidos bien completamente originales pero que permiten la participación de otros, o bien a partir de los contenidos de otros- podrían ser potencialmente infractores de derechos de propiedad intelectual.

La norma propuesta, tal y como está redactada (Art 158 ter. 2. A y B), abre la puerta a estirar el concepto de 'infractor' (de 'pirata') prácticamente a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, incluso si no los ha colocado el responsable del sitio (o sea, si aparecen en comentarios de sus lectores, que permanentemente deberá vigilar). Aunque la norma se ha pensado para actuar contra sitios como Series Yonkies, lo cierto es que se ha eliminado del texto el requisito de 'daños significativos'. Cualquier daño, por tanto, se puede considerar como 'infracción'. La norma prevé que se atienda "al nivel de audiencia en España [del sitio presuntamente infractor], al número de obras y prestaciones protegidas, indiciariamente no autorizadas, a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio".

“Ni siquiera es necesario que dicho usuario esté difundiendo "a gran escala", sino que tan sólo se tendrá en cuenta "el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas" Además, si uno retira los contenidos o enlaces 'vulneradores' voluntariamente, uno reconoce que además ha cometido una ilicitud.”

La norma propuesta modifica el artículo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable"
 Y está aún por ver qué se entiende por "publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento" ¿Hablamos de medios tradicionales con sitio web? ¿Hablamos de nuevos medios? ¿Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podría tener en Internet.”

Aunque encontremos algunos precedentes, el verdadero “Big Bang” que inició el universo digital lo encontramos a mediados del siglo XX con el primer ordenador digital completamente electrónico, el “Colossus”. A partir de entonces lo digital ha tenido una evolución gradual pero lenta hasta hace apenas 20 años dónde ha empezado a acelerarse de una manera exponencial. Internet desde luego ha sido uno de los revulsivos  más importantes que ha tenido y que le ha dado una entidad mucho más corpórea, ha llegado la vida.


Durante los primeros años en los que Internet empezaba a despertar todo eran movimientos recelosos que no conocían realmente todas las posibilidades que podía aportarles. A medida que seguía evolucionando empezaron las primeras sociedades primitivas, divididas por tribus y bastante aisladas unas de otras.
Más tarde esta sociedad pareció hacer otra revolución importante, aparecían por el horizonte la creación de las primeras civilizaciones. Las redes sociales, la conectividad y facilidad de participación cada vez más extendida, la apropiación de estos sistemas por empresas, organizaciones, particulares, la repercusión tan grande que podía tener un evento que surgía de Internet en la vida de las personas, incluso llegando a aportarles fama y dinero.


Llegó un punto en que ese mundo empezó a tener vida propia y a entrelazarse con la vida de todos los que se creían ajenos a ello. Subestimaron, ignoraron, que la virtualidad no es menos real por su tipo de naturaleza intangible, “se trata verdaderamente de una Realidad Virtual que acontece en un escenario artificial”, como bien dice mi amigo Constantí. Esta cuestión no es sólo protagonista de actualidad, por ejemplo, Deleuze también se sumergió en todas estas disquisiciones. Una de las que más llamaron su atención es algo que quiero enfatizar, que se refiere a la Realidad de lo Virtual, más que a la Realidad Virtual en sí.
Con todo esto llegamos a que la Realidad de lo Virtual implica necesariamente la existencia de lo Virtual en la Realidad. Por lo tanto, lo que pueda suceder tanto en uno como en otro ámbito tienen la misma entidad.  Hasta podría llegar a decir que la Virtualidad acaba teniendo un efecto mayor en la Realidad que la realidad misma. “ Si tu líder ideológico te miente, él realmente sabe que te está mintiendo; seguramente tú también sepas que te está mintiendo, pero le harás creer que crees en lo que dice. Nadie cree en realidad. Y, peor aún, nadie cree en la Realidad” CCM
Así llegamos a lo que finalmente quería hacer referencia. Con esta ley, el gobierno, está implantando una descarada dictadura y supresión de uno de los elementos esenciales en los que se basa Internet: la capacidad de compartir e interactuar con los contenidos.
Esto no es algo que suceda ajeno a nosotros por el hecho de que lo estén haciendo en este Mundo Virtual. A fin de cuentas, también es nuestro Mundo, nuestra libertad y nuestros derechos. Una dictadura Virtual no es menos dictadura porque se haga en las redes, y más en un mundo en el que lo está reconociendo ya como parte de él.
Si íbamos encaramándonos más y más a una pseudo-democracia cada vez más represiva, con esto, sus pasos son mucho más rotundos y determinantes. Un verdadero atentado a una sociedad que creíamos tan moderna y libre.

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