jueves, 7 de enero de 2010

Acotaciones sobre el patrimonio Histórico-Artístico de Palma de Mallorca.

Tenía interés en viajar a Mallorca por echar un vistazo al Museo Provincial, por componer un juicio directo de la "intervención" de M. Barceló en la Catedral de Palma y por acercarme a los baños árabes...
Por desgracia, el Gobierno Balear es otro más a incluir en la oprobioso lista de la indolencia patrimonial y para completar mis objetivos, deberé regresar, porque, como en tantos otros sitios, el Museo de Mallorca está cerrado... La explicación del empleado de la puerta es que se están acometiendo obras de remodelación... ¡Como en el Museo Arqueológico Nacional! ¿Sería imaginable una situación parecida en el Museo del Prado? Es obvio que algunos museos pueden cerrarse por obras, por falta de personal, por falta de presupuesto, por falta de vergüenza... otros, no.

Los baños... Las referencias consultadas dicen que es una edificación del siglo X... Mi juicio es otro, porque contiene capiteles reutilizados de fórmulas derivada de las de Medina al-Zahra (compuestos de hojas lisas). La reutilización es obvia porque no fueron tallados según criterios uniformes, porque no existe correspondencia entre los diámetros de todos los fustes y los de los cestos de los capiteles, y porque se emplearon bloques facetados de talla sumaria, seguramente porque a los alarifes se les acabaron los recursos disponibles. En consecuencia, lo más probable es que los capiteles fueran tallados para un edificio de finales del siglo X o principios del XI, a partir de la diáspora de artesanos que siguió a la caída del califato. Desde él, se trasladarían al emplazamiento definitivo, es decir, a los actuales baños, construidos entre el año 1000 y la llegada de las autoridades cristianas. Sin que existan elementos de significación cultural clara que permitan mayor precisión cronológica, los capiteles facetados indican una época alejada de la caída de Córdoba para fechar la construcción de los baños, tal vez, hacia el siglo XII.

La "intervención" de M. Barceló en la catedral... Si España fuera un país "normal", donde se cumplen la leyes, alguien podría haber ido a la cárcel, pero Spain is diferent y aquí leyes como la del Patrimonio Histórico Español (las que no obligan a los contribuyentes) se promulgan para cumplir extraños ritos de homogeneidad aparente. Además, en el caso de la Catedral de Mallorca, que sólo puede visitarse previo paso por taquilla, existía el precedente de la participación de Gaudí... que no es posible contemplar de cerca, tal vez, para evitar comparaciones.
Las recomendaciones eclesiásticas sobre asuntos de ornamentación hablan de emplear formas y recursos que enaltezcan la dignificación requerida por los objetos y lugares de culto. La "Capilla del Santísimo Sacramento" ha sido dignificada gracias a la aportación estética de M. Barceló... que sigue siendo el artista español vivo más cotizado... Y aunque esté clara la diferencia entre "valor" y "precio", cuando en el rio suenan los caudales, por algo será. Cuando tantos expertos están de acuerdo en la calidad de su obra, lo que piense o crea una persona insignificante como no tiene otro valor que el de la simple opinión "no docta", incluso aunque quien la emita sea doctor en Historia del Arte y lleve cuarenta años ocupándose de estos asuntos... Asumida la postura forzada por las circunstancias, debo decir que la obra de Barceló me ha parecido el revestimiento de plastilina de un crío sin imaginación pero aplicado, que modela al dictado de las necesidades rituales... "Tiene que estar la imagen de Cristo crucificado". "Tiene que haber referencias a la muerte, a la Redención, al Juicio Final"... Etc. Algo parecido a lo hecho por Kiko Argüello en la catedral de la Almudena, pero con menor grado de sintonía estética. Al fin y al cabo, la catedral de la Almudena es una edificación "actual", mientras que la de Palma es medieval.

Por las pretensiones eclesiásticas, que siempre utilizan al arte en función de sus objetivos rituales, por lo que suponen las creencias religiosas respecto del espíritu de nuestra época, arte contemporáneo e Iglesia resultan entidades irreconciliables... Ya comenté algunos aspectos de esta incompatibilidad hace tiempo.
En síntesis: derroche de recursos públicos con finalidad cosmética sin la menor sensibilidad hacia la conservación del patrimonio histórico-artístico. Me desbordan las circunstancias que rodean a los encargos públicos hechos a M. Barceló por parte de las autoridades españolas...


6 comentarios:

  1. Dos cosas:

    Ahora se dice "Patrimonio Cultural", eso de Histórico-Artístico está desfasado.

    La Ley 16/1985 es una chorrada y debería ser actualizada, aunque ya sabemos, como bien dices, el caso que se les hace. Yo de todas formas no sabría si el remedio de que se le hagan caso a artículos absurdos y ambiguos sería mejor a las intervenciones carentes de ética y sentido tan propias de nuestra tierra.

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  2. Los que hicimos la mili con lanza tenemos muy arraigadas ciertas costumbres, pero no sabía que habían cambiado el nombre a la Ley del Patrimonio Histórico Español ; )
    Supongo que los problemas se resolverán en cuanto exista una normativa europea cuyo incumplimiento se pueda reclamar por encima de los jueces españoles... ¡Quiero ser ciudadano británico!

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  3. No, claro que el nombre de la ley no ha cambiado, pero hasta el instituto se ha renombrado.

    La directivas europeas ya sabes que se centran en lo que les interesa realmente: comercio y transporte de bienes.

    Además, aunque haya legislación de mayor o menor obligatoriedad de cumplimiento, el problema es el de siempre: ¿quién narices se va a meter a denunciar este tipo de cuestiones? Es la lucha de David contra Goliat, pero con un David sin honda y sin un carajo de puntería. El precedente es el tema del teatro de Sagunto, pero claro, politizando la cuestión.
    Yo también soy fan de los Británicos para algunas cosas, pero con mesura, con mesura que son también raritos de narices para otras.

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  4. Sí, tienes razón, por eso he incluido una fotografía de la lápida fundacional. Si todas esas personas están de acuerdo en la "bondad" de la iniciativa, a ver quién se atreve a decir nada, aunque si leemos la famosa Ley, deduzcamos que alguien se ha vuelto loco.
    Y para mayor abundamiento, ahí está el caso de Sagunto, que tú mencionas, más propio de una democracia bananera que de un país occidental desarrollado.

    Entiendo que con la "obra" de Barceló, como en tantas otras iniciativas cosméticas en edificios de interés histórico-artístico (es la palabra que me sale, lo siento), por cuanto alteran la concepción arquitectónica de la catedral gótica, no se tuvieron en cuenta, cuando menos, los siguientes artículos de la Ley del Patrimonio Histórico Español:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1985.html

    Artículo 2.
    1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.

    Artículo 4.
    A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.

    Artículo 7.
    Los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley.

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  5. Como bien dices, la "Capilla del Santísimo Sacramento" ha sido "engrandecida" con un aspecto pastoso de masa de pan enmohecida que tenía, supongo, el inicial propósito de darle a la capilla un aire artística y lúdicamente orgánico.

    Si es cuestión de Ley, sólo recordemos todas esas Iglesias, Museos y demás "bienes culturales" mencionados en clase que permanecen cerrados e inaccesibles por razones ficticias que carecen de cualquier sentido e imaginación (no es que esto último lo justificase, pero al menos podríamos reírnos un poco más fuerte). Si "la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico", y "todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo"; algo es bastante paradójico en todo este asunto.

    En adición a esto está claro que, guiándonos por las inestimables labores realizadas en el caso del teatro de Sagunto y en el de la catedral de Palma de Mallorca, "promover en enriquecimiento" del Patrimonio Histórico y fomentarlo viene a significar que se puede recubrir de un material indeterminado; que no es que meramente dificulte la apreciación y disfrute del bien en cuestión, sino que de hecho lo impide absolutamente. Y pagando, claro. Que hay que facilitar el acceso. Y hay que recuperar esos Fondos de Ayuda al Desarrollo.

    Una vez más parece que los ciudadanos españoles o somos o nos tratan como a necios (más bien las dos cosas), para variar. Está claro que es mucho más grave descargarse música y películas, dónde va a parar. Pero como ya mencionáis más arriba, ¿quién lleva las de ganar? Al fin y al cabo, la democracia es un concepto tan biensonante... Y es tan majestuoso tener reyes que autoricen estas cosas...

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  6. Um, un artículo más, también muy apropiado para estos dos ejemplos:

    "Artículo 39:
    (...)
    2.En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán
    encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de
    reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su
    autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o
    mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas."

    Me encanta.

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