jueves, 21 de octubre de 2010

Cuiusvis est errare; nullius nisi insipientes, in errore perseverare. Maco Tulio Cicerón dixit

 (Con licencia del Ministro de Educación por escribir, excepcionalmente, en latín)

Al perro flaco... La Hacienda Española deberá devolver unos cuantos millones de euros... que pagaremos a escote. 
No obstante, el Tribunal acepta la legalidad del impuesto cuando los soportes se aplican a uso personal... Así, pues, mientras en derecho penal  impera la presunción de inocencia, en la práctica recaudatoria, prevalece un principio muy diferente... a no ser que desarrollemos actividades empresariales: en la UE las prerrogativas empresariales están por encima de los derechos de los individuos.
Artículo 44. 1 de la Constitución Española:  "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho."
Corolario:
1. En la Unión Europea los derechos corporativos de explotación comercial están por encima de los derechos de acceso a la cultura. Está en nuestras manos aceptarlo pasivamente o no.
2. Si pagamos por quebrantar los "derechos de autor", seamos consecuentes.

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