domingo, 11 de mayo de 2014

La conservación de la antigua mezquita mayor de Córdoba

Mientras las autoridades competentes insisten en otorgar legitimidad a la "donación" de Fernando III el Santo en 1236 y la antigua mezquita mayor de Córdoba se utiliza para funciones de apostolado y para hacer caja a beneficio del Excmo. Cabildo Catedralicio de Córdoba, se aprecian problemas cada vez más graves de mantenimiento...

Detalle de una de las "cúpulas" ante el mihrab. Imagen tomada el día 8 de mayo de 2014
Artículo 36 de la Ley del Patrimonio Histórico Española  (TITULO IV. Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles)

1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
3. Cuando los propietarios o los titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el Inventario General no ejecuten las actuaciones exigidas en el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1º de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que, en caso de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad. La Administración competente también podrá realizar de modo directo las obras necesarias, si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes. Excepcionalmente la Administración competente podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural por la Administración competente.

El debate, tal y como lo plantean los sectores conservadores, parece ser una pugna entre católicos y musulmanes, cuando el problema real es infinitamente más simple: la Iglesia ha manifestador reiteradamente su incapacidad para gestionar un bien de enorme interés cultural y de gran proyección en múltiples aspectos; sólo por ello, la autoridad competente debería tomar decisiones más acordes con el interés general...

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