Sé que la señora ministra de cultura no lee este blog... Quizás no sepa leer; no me extrañaría. O como diría Richard Stallman, presidente de Free Software Foundation, acaso sepa leer, aunque no sepa escribir... Son las paradojas de este mundo nuestro, donde el poder se construye sobre el monopolio de la violencia. En consecuencia, no me dirijo a ella ni a quienes, con los recientes acontecimientos, van quedando con el trasero al aire; me conformo con ayudar a la difusión de un texto especialmente interesante...
Décima Séptima Sesión del Consejo de Derecho Humanos, Ginebra, 3 de junio 2011
Sr. Presidente, Excelencias, Señoras y Señores,
Mi informe anual de este año explora tendencias clave y desafíos al derecho universal a la libertad de opinión y expresión a través del Internet. Como preparación para este informe, organicé una serie de consultas regionales a lo largo de este año, con el apoyo de organizaciones locales, en las que se reunieron expertos y defensores de derechos humanos para poder entender mejor sus experiencias, necesidades y prioridades en los diferentes países y regiones. Basado en la información recopilada en estas consultas, el informe aborda dos dimensiones del derecho a la libertad de expresión y el uso del Internet: (1) acceso al contenido en línea; y (2) acceso a la conectividad e infraestructura necesaria para el Internet.
Antes de abordar estas dos dimensiones, permítanme empezar por describir el rol del Internet como una herramienta de comunicación única que ha expandido ampliamente la habilidad del individuo para buscar, recibir y divulgar información e ideas de todo tipo, tal como se establece en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
En relación a esto, me gustaría resaltar que al establecer explícitamente que toda persona tiene derecho a expresase a través de cualquier medio de comunicación de su elección, los artículos 19 de la DUDH y la PIDCP se elaboraron con miras a acomodar el desarrollo de tecnologías futuras por medio de las cuales las personas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión. Por lo tanto, el marco legal internacional de derechos humanos sigue siendo relevante hoy y es igualmente aplicable a las nuevas tecnologías tales como el Internet.
Sr. Presidente,
Nunca antes, en la historia de la humanidad, habían estado las personas tan interconectadas alrededor del mundo. Mientras que el Internet ha existido por décadas, el desarrollo reciente de tecnologías e innovaciones, incluyendo las plataformas de redes sociales, ha ampliado la posibilidad de las personas para compartir información e ideas instantáneamente y con bajo costo. El Internet juega un papel particularmente valioso en los países en donde no existe la prensa independiente. Al mismo tiempo el Internet también permite que los productores de prensa tradicional puedan expandir ampliamente su audiencia a un costo nominal. Adicionalmente, a diferencia de cualquier otra transmisión de información, el Internet representa un significativo avance como un medio interactivo.
Es debido a estas características únicas, que creo que el Internet es una de las herramientas más poderosas el siglo 21 para aumentar la transparencia en la conducta de los poderosos, tener acceso a información de diversas fuentes, y para facilitar la participación activa de la ciudadanía en la construcción de sociedades democráticas. Esto se ejemplificó recientemente con el uso de Internet para organizar y movilizar manifestaciones y demostraciones pacíficas alrededor del mundo, particularmente en Oriente Medio y el Norte de África. Sin embargo, quisiera resaltar que éstas fueron revoluciones de personas que utilizaron el internet y no revoluciones del internet como tal.
Al mismo tiempo, estoy profundamente preocupado de que el potencial que tiene el Internet como catalizador del cambio, haya generado temor entre los gobiernos y poderosos, llevándolos a optar por, cada vez más sofisticadas tecnologías y tácticas para censurar el contenido en línea, monitorear, e identificar a aquellos que expresan opiniones de crítica, que frecuentemente llevan a la detención arbitraria.
Sr. Presidente,
La medida en la que las personas pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión es un indicador de la situación actual de los derechos humanos en cualquier país. El derecho de todo individuo a expresar sus opiniones es la base fundamental de una sociedad democrática que respeta los derechos humanos.
Quisiera, por lo tanto, subrayar que debería haber la menor restricción posible al flujo de información vía Internet, a excepción de las pocas, muy excepcionales y limitadas circunstancias que manda la ley internacional de derechos humanos. Este tema de restricciones al derecho de libertad de expresión ya fue analizado en mi informe al Consejo del año pasado, pero en esencia, cualquier restricción debe estar establecida en una ley clara y sin ambigüedad, ser de comprobada necesidad y constituir la forma menos restrictiva posible para proteger los derechos de los demás. Adicionalmente, cualquier legislación que restrinja el derecho a la libertad de expresión debe ser aplicada por una institución independiente y con las medidas adecuadas para evitar el abuso, incluyendo la posibilidad de cuestionar y remediar cualquier aplicación abusiva.
A pesar de estos criterios establecidos en la ley internacional de derechos humanos, muchos Estados continúan censurando y criminalizando indebidamente la expresión en línea. Yo he seleccionado seis de estas tendencias para el informe de este año. No podré hablar ampliamente de estos temas, pero en el tema de restricción al contenido en línea, quisiera centrarme en cuatro temas, que son: (1) bloqueo o filtro arbitrario del contenido; (2) criminalización de la expresión legítima; (3) responsabilidad de intermediarios: y (4) derecho a privacidad y protección de datos. Luego me enfocaré en el tema de acceso a la conectividad de Internet.
1. Bloqueo o Filtro de Contenido Arbitrario
Los gobiernos han adoptado varias tecnologías de bloqueo y filtro para regular y censurar información, las cuales a menudo están ocultas al público. Por ejemplo, varios países continúan bloqueando el acceso a YouTube. También me preocupa profundamente la creciente tendencia de bloqueo “justo a tiempo”, para prevenir que los usuarios tengan acceso o puedan divulgar información en momentos políticos clave, tales como elecciones, tiempos de disturbios sociales, y aniversarios de eventos políticos o históricos significativos.
En la mayoría de los casos, el uso de tecnologías de bloqueo o filtro, constituyen una violación a la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la libertad de expresión, dado que los criterios de restricción no se cumplen. En primer lugar, las condiciones específicas para justificar el bloqueo no están establecidas por ley; o sí están reguladas por ley, pero de manera muy amplia y vaga, poniendo el contenido en riesgo de ser bloqueado arbitraria y excesivamente. En segundo lugar, el bloqueo no se justifica, dentro de la ley internacional de derechos humanos, como necesario para alcanzar uno de los objetivos legítimos. Los listados de los bloqueos también son, a menudo, mantenidos en secreto, lo cual dificulta el acceso para establecer si el contenido está siendo restringido con un propósito legítimo. Tercero, las medidas de bloqueo a menudo constituyen un medio innecesario o desproporcionado para alcanzar el objetivo deseado, ya que el objetivo suele no estar suficientemente definido y deja un amplio rango de contenido inaccesible. Finalmente, el contenido es frecuentemente bloqueado sin la intervención de, o la posibilidad de ser evaluado por, un órgano judicial independiente.
Me gustaría resaltar que la pornografía infantil es una clara excepción en la que las medidas de bloqueo pueden ser justificadas. Sin embargo, para prevenir una “distorsión del objetivo” o el bloqueo de contenido legítimo, la Ley debe ser suficientemente precisa, con una amplia supervisión y evaluación de un tribunal independiente u órgano regulador. Señalo, sin embargo, que los Estados frecuentemente se apoyan fuertemente en las medidas de bloqueo, más que en enfocar en sus esfuerzos en la investigación y proceso de los responsables de la producción y distribución de pornografía infantil. Por lo tanto, recomiendo que los Gobiernos tomen, en primer lugar, medidas holísticas para combatir los problemas de raíz que originan la pornografía infantil.
También recomiendo que los Gobiernos revelen las listas de los sitios web bloqueados y den un detalle completo en cuanto a la necesidad y justificación del bloqueo de cada sitio web. Adicionalmente, cualquier determinación de qué contenido debe ser bloqueado debe estar a cargo de una autoridad judicial u órgano que sea independiente de cualquier influencia política, comercial o injustificada.
2. Criminalización de la expresión legítima
Una de las formas más graves de restricción del derecho a la libertad de expresión es la existencia y uso de la Ley Penal para sancionar la expresión legítima. La amenaza de encarcelamiento no sólo es un elemento disuasivo, sino que a menudo lleva a otras violaciones de los derechos humanos, tales como la tortura y otras formas de maltratos durante la detención.
Mantengo mi profunda preocupación porque la expresión legítima continúa siendo criminalizada (penalizada) en muchos Estados y a menudo justificada como necesaria para proteger la seguridad nacional o para combatir el terrorismo. Según Reporteros sin Fronteras, 109 bloggers fueron encarcelados en el 2010, 72 de ellos encarcelados sólo en China, seguidos por 17 en Viet Nam, y 13 en Irán. Reitero que nadie debería ser encarcelado por expresar pacíficamente su opinión. También deseo enfatizar que únicamente en casos excepcionales puede, la seguridad de una nación, ser amenazada por una persona ejerciendo su derecho a la libertad de expresión. Tal amenaza requeriría, por lo menos, evidencia concreta de que: (1) la expresión pretende incitar a la violencia; (2) es muy probable que incite a dicha violencia; y (3) existe una conexión directa e inmediata entre esa expresión y la probabilidad inminente que ocurra tal violencia. En ningún caso puede, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ser castigado por el simple hecho de que podría, posiblemente, poner en peligro la seguridad nacional.
Aún más, deseo reiterar que la difamación debe ser descriminalizada (despenalizada) en todos los países y nunca debe ser usada para proteger de la crítica a oficiales públicos.
3. Imposición de responsabilidad a los intermediarios
Una de las características únicas del Internet es que, la forma en que es transmitida la información, depende mucho de los intermediarios o corporaciones privadas que brindan el servicio y plataformas para facilitar la comunicación en línea. El rango de servicios ofrecidos por los intermediarios ha crecido en la última década, principalmente debido a la protección legal de la que han gozado contra la responsabilidad por el contenido que terceros envían utilizando sus servicios de Internet.
Sin embargo, me preocupa que en años recientes, tal protección se ha erosionado, con la adopción por parte de varios Estados, de leyes que imponen responsabilidad a los intermediarios que no filtran, retiran o bloquean contenido que se considera ilegal. Responsabilizar a los intermediarios por el contenido creado por terceros, socava el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión pues lleva a una censura privada para protegerse del estado y excesiva, a menudo sin la transparencia ni el proceso de ley adecuados.
Deseo enfatizar que las medidas de censura nunca pueden ser delegadas a una entidad privada, y que nadie debe ser responsabilizado por contenidos en Internet del cual no es autor. En cambio, cualquier solicitud que se haga a los intermediarios para prevenir el acceso a cierto contenido, o para revelar información privada que está estrictamente limitada para propósitos tales como la administración de Justicia Criminal, debería hacerse por medio de una orden emitida por una corte u órgano competente que sea independiente de cualquier influencia política, comercial o injustificada.
Al mismo tiempo, también insto a los intermediarios, quienes han adquirido una influencia sin precedente en el Derecho a la Libertad de Expresión que tiene un individuo, para que se abstengan de asistir o hacerse cómplices en la violación de los Derechos Humanos por parte del Estado. En este aspecto, acojo las iniciativas voluntarias para realzar la responsabilidad que tienen los intermediarios de respetar los derechos humanos, tales como la “Global Network Initiative”, y animo a otras corporaciones a unirse. En general insto a las corporaciones a realizar evaluaciones del impacto que sus decisiones tienen en los derechos humanos, incluso antes de entrar a un mercado externo, y garantizar la transparencia y rendición de cuentas cuando se enfrenten a situaciones que puedan socavar los derechos de libertad de expresión y privacidad. Deberían también establecer los términos de su servicio en línea, claros y sin ambigüedades, con los principios internacionales de derechos humanos, y la evaluación continua del impacto en los derechos humanos, de sus servicios y tecnologías, así como de sus potenciales riesgos de su uso inadecuado.
4. Protección Inadecuada del Derecho a la Privacidad y Protección de Datos
A través de la historia, el deseo de las personas de entablar debate en temas controversiales en el ámbito público, siempre ha estado ligado a la posibilidad de hacerlo anónimamente. Aunque el internet permite cierto grado de anonimidad, también ofrece nuevas herramientas y mecanismos por medio de las cuales los Gobiernos y actores privados pueden monitorear y obtener información sobre los datos personales, comunicaciones y actividades de los usuarios de Internet. Por ejemplo, los Estados han usado sitios sociales populares de internet para identificar y dar seguimiento a los defensores de derechos humanos y miembros de la oposición, y en algunos casos, han obtenido los nombres de los usuarios y sus contraseñas para tener accesos a comunicaciones privadas de usuarios de Facebook.
Reitero la obligación de los Estados de adoptar leyes efectivas para la protección de la privacidad e información, de acuerdo con el artículo 17 de la PIDCP. Esto incluye garantizar que las personas pueden comunicarse anónimamente en línea, y que todas las formas de comunicación en línea e información personal sean protegidas contra interferencia o inspección de organismos del Estado o terceros.
Sr. Presidente,
El Internet se ha convertido en un instrumento clave para la participación democrática y el ejercicio de un rango de derechos humanos. Por lo tanto, yo creo que asegurar el acceso universal a Internet debería ser una prioridad para todos los Estados. En mi informe, resalto varias iniciativas que han sido tomadas a niveles nacionales e internacionales en un intento de reducir la brecha digital. Por ejemplo, el proyecto “Una Laptop por Niño”, que distribuye laptops asequibles, específicamente diseñadas para el medio ambiente de aprendizaje de la niñez, ha beneficiado a 2.4 millones de niños, niñas y maestros alrededor del mundo desde el 2006. En Uruguay, 480,000 niños y niñas tienen ahora acceso a estas laptops, y en Ruanda, más de 56,000 laptops han sido distribuidas, con miras a alcanzar las 100,00 para junio 2011. Sin embargo, aún queda mucho por hacer, y me gustaría destacar que cada Estado debería desarrollar políticas concretas y efectivas, en consulta con el sector privado y los principales ministerios de Gobierno, para lograr que el Internet esté ampliamente disponible y que todos los sectores de la población tengan acceso a él. En los Estados en los que el acceso a Internet está presente, los exhorto a apoyar iniciativas que garanticen que toda la población, incluyendo las personas con discapacidades y aquellas que pertenecen a una minoría lingüística, pueda tener acceso a la información en línea. Tengo la intención de profundizar en el tema de Acceso a Internet en mi informe a la Asamblea General.
Fuente: espaciopublico.org/index.php/derechoshumanos/1075-declaracion-del-relator-especial-en-la-promocion-y-proteccion-del-derecho-a-la-libertad-de-opinion-y-expresion-frank-la-rue