Este fin de semana hemos visitado San Andrés del Arroyo. Nos atendió sor Rosario, mujer diminuta, gavilla de nervio y mala baba preconciliar, pero del verbo aterciopelado propio de quien ha de velar por los recursos económicos del convento: cancerbera divina de toca negra y anorak azul oscuro...
Como están realizando obras de acondicionamiento y reparación, nos hicieron pasar a una especie de zaguán de piso muy irregular, donde fuimos retenidos, agrupados e inmovilizados a obscuras durante unos minutos, mientras la piadosa monja cerraba la puerta de acceso al convento y abría la del claustro... Es la única manera de evitar que los visitantes invadan el maravilloso lugar como plaga de langosta y se apoderen del espíritu que allí mora; una señora con problemas de claustrofobia a punto estuvo de estallar en una crisis de nervios... Son los inconvenientes de mantener el privilegio “de horca y cuchillo”, que posee la abadesa desde la fundación original, y que en la actualidad se aplican a la prohibición rigurosa de hacer fotografías en el interior del monasterio: privilegio de exclusividad iconográfica que, al parecer, respaldan tanto la autoridad episcopal como la civil, en sus diferentes jurisdicciones (Administración Central, Comunidad Autónoma, Obispado de Palencia, Orden Cisterciense...).
Cobran 2,5 € por entrar y ni tan siquiera entregan la obligada entrada que documenta la acción administrativa; la piadosa monja guarda el dinero en los bolsillos de su anorak azul marino... En su calidad de señoras de horca y cuchillo, no están obligadas a dar cuenta de sus actividades económicas a nadie... tal y como de hecho y por pasividad manifiesta reconocen las diferentes administraciones involucradas en la gestión del monasterio. Durante la explicación, sor Rosario lanzó algunos improperios y exabruptos a quienes escapaban de su control (el grupo debía moverse en compactación ovina) y a quienes, con disimulo, pretendían realizar fotografías... a pesar de todo.
Sencillamente, vergonzoso, pero muy ilustrativo de las circunstancias que rodean a la parte mayoritaria de nuestro Patrimonio Histórico, dejado a la voluntad de unas personas que pretenden conservar sus antiguos privilegios pasando por encima de los principios éticos y normativos más elementales.
En definitiva, el monasterio merece una visita tanto por la riqueza patrimonial, acreditada en las fotografías adjuntas, que aparecieron milagrosamente en mi cámara fotográfica (que permaneció apagada dentro de la bolsa durante la visita), como por el exotismo antropológico de sus moradoras, que también mercadean con los celebrados “raquelitos” (lazos al glas). Sepan vuestras mercedes que en las reposterías de los alrededores ofrecen “socorritos”, de cualidades muy similares a los “raquelitos”, pero sensiblemente más baratos (ver todas las fotos "milagrosas")
Del preámbulo de la Ley del Patrimonio Histórico Español (texto íntegro):
Como están realizando obras de acondicionamiento y reparación, nos hicieron pasar a una especie de zaguán de piso muy irregular, donde fuimos retenidos, agrupados e inmovilizados a obscuras durante unos minutos, mientras la piadosa monja cerraba la puerta de acceso al convento y abría la del claustro... Es la única manera de evitar que los visitantes invadan el maravilloso lugar como plaga de langosta y se apoderen del espíritu que allí mora; una señora con problemas de claustrofobia a punto estuvo de estallar en una crisis de nervios... Son los inconvenientes de mantener el privilegio “de horca y cuchillo”, que posee la abadesa desde la fundación original, y que en la actualidad se aplican a la prohibición rigurosa de hacer fotografías en el interior del monasterio: privilegio de exclusividad iconográfica que, al parecer, respaldan tanto la autoridad episcopal como la civil, en sus diferentes jurisdicciones (Administración Central, Comunidad Autónoma, Obispado de Palencia, Orden Cisterciense...).
Cobran 2,5 € por entrar y ni tan siquiera entregan la obligada entrada que documenta la acción administrativa; la piadosa monja guarda el dinero en los bolsillos de su anorak azul marino... En su calidad de señoras de horca y cuchillo, no están obligadas a dar cuenta de sus actividades económicas a nadie... tal y como de hecho y por pasividad manifiesta reconocen las diferentes administraciones involucradas en la gestión del monasterio. Durante la explicación, sor Rosario lanzó algunos improperios y exabruptos a quienes escapaban de su control (el grupo debía moverse en compactación ovina) y a quienes, con disimulo, pretendían realizar fotografías... a pesar de todo.
Sencillamente, vergonzoso, pero muy ilustrativo de las circunstancias que rodean a la parte mayoritaria de nuestro Patrimonio Histórico, dejado a la voluntad de unas personas que pretenden conservar sus antiguos privilegios pasando por encima de los principios éticos y normativos más elementales.
En definitiva, el monasterio merece una visita tanto por la riqueza patrimonial, acreditada en las fotografías adjuntas, que aparecieron milagrosamente en mi cámara fotográfica (que permaneció apagada dentro de la bolsa durante la visita), como por el exotismo antropológico de sus moradoras, que también mercadean con los celebrados “raquelitos” (lazos al glas). Sepan vuestras mercedes que en las reposterías de los alrededores ofrecen “socorritos”, de cualidades muy similares a los “raquelitos”, pero sensiblemente más baratos (ver todas las fotos "milagrosas")
Del preámbulo de la Ley del Patrimonio Histórico Español (texto íntegro):
El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando.
En consecuencia, y como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, condicen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos.
Ley del Patrimonio Histórico Español, Artículo 2:
En consecuencia, y como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, condicen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos.
Ley del Patrimonio Histórico Español, Artículo 2:
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la Constitución , garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1, 28, de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación
2. En relación al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con los restantes poderes públicos y la de éstos entre sí, así como para recabar y proporcionar cuanta información fuera precisa a los fines señalados en el párrafo anterior.La ley no dice expresamente que se debe consentir la obtención de fotografías, pero si los Bines del Patrimonio Histórico Español deben estar "puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos"...